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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2509 DE 1985 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo14
Título
ARTICULO 14. En los contratos de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada, el contratante, persona jurídica o sociedad de hecho, aplicará una retención del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del contratista por concepto de honorarios. A su turno, el contratista practicará, a nombre del contratante, las retenciones establecidas por las normas vigentes, sobre todos aquellos pagos o abonos que realice por cuenta del contratante en desarrollo del respectivo contrato.