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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0380 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo24
Título
ARTICULO 24.- Impuesto a las ventas en la importación de barcos.

Para efectos del artículo 471 del Estatuto Tributario, los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03 de fabricación extranjera gravados a las tarifas del 45% y del 35%, se clasifican por los pies de eslora.