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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.18.56.
TítuloInformación sobre las inversiones acreditadas como de control y mejoramiento ambiental.
Artículo 1.2.1.18.56. Información sobre las inversiones acreditadas como de control y mejoramiento ambiental. En virtud de lo previsto en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, las autoridades ambientales competentes enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, copia de las certificaciones sobre acreditación de las inversiones de control y mejoramiento ambiental, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

Las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales distritales creadas en virtud de la Ley 768 de 2002 enviarán adicionalmente copia de las certificaciones expedidas, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el mismo término señalado en el inciso anterior.

(Art. 6, Decreto 3172 de 2003)