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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3805 DE 2003
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
22
Título
Texto
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE
ARTICULO 22. Declaración mensual de Retenciones en la Fuente.
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1,368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2004 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2005. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así:
Si el último Mes de Enero Mes de febrero Mes de marzo
digito es : año 2004 hasta Año 2004 hasta Año 2004 hasta
el día el dia el día
9 ó 0
09
de febrero
2004
08
de marzo
2004
12
de abril 2004
7 ú 8
10
de febrero
2004
09
de marzo
2004
13
de abril
2004
5 ó 6
11
de febrero
2004
10
de marzo
2004
14
de abril
2004
3 ó 4
12
de febrero
2004
11
de marzo
2004
15
de abril
2004
1 ó 2
13
de febrero
2004
12
de marzo
2004
16
de abril
2004
Si el Mes de Abril Mes de Mayo Mes de junio
último año 2004 hasta año 2004 hasta año 2004 hasta
dígito es el día el día el día
9 ó 0
10
de mayo
2004
08
de junio
2004 09
de julio 2004
7 ú 8
11
de mayo
2004
09
de junio
2004 12
de julio
2004
5 ó 6
12
de mayo
2004
10
de junio
2004 13
de julio
2004
3 ó 4
13
de mayo
2004
11
de junio
2004 14
de julio
2004
1 ó 2
14
de mayo
2004
15
de junio
2004 15
de julio
2004
Si el Mes de julio Mes de agosto Mes de septiembre
último año 2004 hasta año 2004 hasta año 2004 hasta
dígito es
el día el dia el dia
9 ó 0
09
de agosto
2004 08
de septiembre
2004 08
de octubre
2004
7 ú 8
10
de agosto
2004
09
de septiembre
2004 11
de octubre
2004
5 ó 6
11
de agosto
2004
10
de septiembre
2004 12
de octubre
2004
3 ó 4
12
de agosto
2004
13
de septiembre
2004 13
de octubre
2004
1 ó 2
13
de agosto
2004 14
de septiembre
2004
14
de octubre
2004
Si el Mes de octubre Mes de Noviembre Mes de diciembre
último año 2004 hasta año 2004 hasta año 2004 hasta
dígito es: el día el día el día
9 ó 0
08
de noviembre
2004 09
de diciembre
2004 11
de enero
7 ú 8
09
de noviembre
2004 10
de diciembre
2004
12
de enero
5 ó 6
10
de noviembre
2004 13
de diciembre
2004
13
de enero
3 ó 4
11
de noviembre
2004 14
de diciembre
2004
14
de enero
1 ó 2
12
de noviembre
2004 15
de diciembre
2004
17
de enero
Parágrafo 1.
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Impuestos que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
Parágrafo 2.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Parágrafo 3.
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2004, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 4.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0518.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE - PLAZOS
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS