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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 0529 DE 1996 Document Link Icon
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo10
Título
ARTICULO DECIMO.- modificado por Decreto 890/97, art. 7 incremento sustancial en la generación de empleo Se entiende por incremento sustancial en la generación de empleo, la contratación de un número de empleados directos que supere los siguientes porcentajes, al número de empleados directos vinculados a la fecha de vigencia de la Ley 218 de 1995, dependiendo del año para el cual se solicita la exención:

Año de exención Porcentaje de incremento

Primer año 7%
Segudo año 8%
Tercer año 9%
Cuarto año y siguientes 10%


El incremento sustancial en la generación de empleo, deberá mantenerse durante todo el período gravable en el cual se solicite la exención.

En el evento en que un año gravable no se cumpla con este requisito no se tendrá derecho a la exención, sin perjuicio de que pueda utilizar dicho beneficio en los años posteriores en que cumpla con el requisito.

PARAGRAFO 1.- Para efectos de demostrar que se mantiene el incremento en la generación de empleo, la empresa deberá presentar cada año para el cual se solicite la exención, el certificado de que trata el numeral 3o. del artículo 8o. del presente decreto, donde conste el pago de los aportes parafiscales sobre nómina.

PARAGRAFO 2.- Tratándose de empresas agrículas o de otras activiades que por su naturaleza sean cíclicas, el incremento en la generación de empleo se medirá en términos de días hombre utilizados por la empresa.