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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo128.
TítuloRetención en la fuente en transporte internacional.
ARTÍCULO 128. Modifíquese el artículo 414-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 414-1. Retención en la fuente en transporte internacional. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del cinco por ciento (5%).