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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 061 DE 2007
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
ITEM UNICO
Título
Texto
CIRCULAR 061
10 de mayo de 2007
PARA : Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios, Directores Regionales, Administradores, funcionarios y declarantes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
DE : Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
ASUNTO : Procedimiento para corregir las inconsistencias detectadas en las declaraciones tributarias, aduaneras y los recibos oficiales de pago en bancos, presentados por los declarantes.
La presente Circular se expide con el fin de señalar los lineamientos que faciliten los procesos para corregir las inconsistencias detectadas en las declaraciones tributarias, aduaneras y recibos oficiales de pago en bancos, presentados por los declarantes de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, en concordancia con los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, 234 y 513 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) y 438 de la Resolución 4240 de 2000, cuando sea del caso.
I OBJETIVOS
1. Depurar oportunamente la información suministrada en los documentos presentados, en aras de alcanzar la confiabilidad de la contabilidad de los ingresos de la Nación y de los estados financieros de las obligaciones de los declarantes.
2. Estimular y facilitar la corrección voluntaria de declaraciones, minimizando procesos de determinación y discusión posteriores.
II. MARCO NORMATIVO
1. Articulo 43 de la Ley 962 de 2005, por el cual se establece la corrección de errores e inconsistencias que se generan en el diligenciamiento de las declaraciones y recibos de pago; Circular 118 del 07 de octubre de 2005, Oficio de la Oficina Jurídica No.020019 del 8 de marzo de 2006, Oficio de la Oficina Jurídica No. 089061 del 30 de noviembre de 2005 y Concepto 059295 del 14 de Julio de 2006, documentos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a propósito de las correcciones con fundamento en este artículo .
2. Artículo 6 de la Ley 962 de 2005, relativa a la utilización de medios tecnológicos para atender los trámites y procedimientos de competencia de la entidad.
3. Artículos 45 y 46 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, notificación electrónica.
4. Artículos 580, 588, 589, 644, 650-2 y 714 del Estatuto Tributario.
5. Artículos 234 y 513 del Decreto 2685 de 1999 y artículo 438 de la Resolución 4240 de 2000.
III. PROCESO DE CORRECCION DE INCONSISTENCIAS
Generalidades
Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 que permite la corrección de inconsistencias en las declaraciones y recibos oficiales de pago, en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, 234 y 513 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) y 438 de la Resolución 4240 de 2000, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha establecido un proceso en virtud del cual, las declaraciones tributarias, aduaneras y los recibos oficiales de pago presentados por los declarantes, son validados y aquellos que presenten inconsistencias son seleccionados y clasificados para su gestión y respectiva corrección; así mismo, este procedimiento incluye la posibilidad de corregir las declaraciones tributarias, aduaneras y los recibos oficiales de pago a solicitud de los declarantes, en el marco de dicha ley.
El universo sobre el cual se adelantará el "proceso de corrección de inconsistencias" implementado por la DIAN, versará a partir de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005, declaraciones del impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio y de retención en la fuente del año gravable 2006, declaraciones de aduanas presentadas en el año 2006 y recibos oficiales de pago en bancos presentados en el año 2006, relacionados con dichas declaraciones. Tratándose de declaraciones y recibos oficiales de pagos en bancos de años anteriores a los aquí señalados o de recibos oficiales de pagos presentados en 2006 que no estén relacionados con las declaraciones y/o vigencias antes indicadas, continuarán atendiéndose en forma particular y concreta en cada administración.
Los declarantes podrán consultar a través de los "Servicios informáticos electrónicos" de la DIAN, si alguna de sus declaraciones o recibos de pago presentan inconsistencias; en caso afirmativo podrán conocer de manera segura los detalles a través de los mismos servicios y proceder a su corrección.
Del proceso mencionado pueden derivarse las siguientes situaciones: La modificación de la información de una declaración o recibo en los sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; la corrección de una declaración mediante la presentación de una nueva; o la presentación de una solicitud con un proyecto de corrección.
1. Corrección de la información en los sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte declaraciones tributarias y aduaneras y recibos de pagos con inconsistencias cuya modificación no varíe el valor a pagar o el saldo a favor de dicho documento, procederá a ajustar la información en sus sistemas, sin aplicación de sanción alguna. Para el efecto, los ajustes efectuados se comunican a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. El declarante podrá objetar explícitamente dicho ajuste dentro del término de un (1) mes a partir del día hábil siguiente a la comunicación que efectúe la DIAN, la cual se entiende surtida según las fechas establecidas en el cronograma de atención a los declarantes, punto IV de esta circular.
También se podrán corregir las inconsistencias a solicitud de parte con base en los errores detectados por el declarante o los evidenciados por la DIAN, informando los datos correctos de forma virtual o de manera presencial en los lugares que la DIAN determine. El declarante podrá objetar explícitamente dicho ajuste dentro del término de un (1) mes a partir del día hábil siguiente a la comunicación del acto por medio del cual la DIAN corrige la inconsistencia. Si como producto de los datos suministrados se modifica el valor a pagar o el saldo a favor, debe aplicarse alguno de los procesos establecidos en los puntos 2 o 3.
La declaración así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en el caso de no presentarse objeción dentro del término antes señalado.
2. Corrección de la declaración con la presentación de una nueva declaración.
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte declaraciones tributarias y aduaneras, con inconsistencias que deben ser corregidas conforme al artículo 588 del Estatuto Tributario o 234 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), le informará al declarante sobre dichas inconsistencias, a través de los servicios informáticos electrónicos.
Si las inconsistencias informadas son atribuibles al declarante, éste debe proceder a corregir la declaración, en la forma y a través de los medios que la DIAN tenga dispuestos para estos fines, liquidando las sanciones a que haya lugar.
Si el declarante al realizar la verificación de las inconsistencias informadas por la DIAN establece que su documento no presenta dichas inconsistencias, debe dirigirse a los lugares que la DIAN determine, con el original del documento, a fin de realizar las aclaraciones a que haya lugar.
3. Presentación proyecto de corrección de declaración.
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte declaraciones tributarias y aduaneras, con inconsistencias que deben ser corregidas conforme al artículo 589 del Estatuto Tributario o articulo 438 de la Resolución 4240 de 2000 en materia aduanera, le informará al declarante sobre dichas inconsistencias a través de los servicios informáticos electrónicos.
Para subsanar esta situación, el declarante deberá presentar un proyecto de corrección ante la administración correspondiente, conforme a las normas mencionadas.
Si para cualquiera de los casos citados en los numerales 1, 2 o 3, el trámite debe surtirse ante la Administración, el declarante podrá hacerlo personalmente o a través de su representante o apoderado debidamente acreditado, o de un tercero autorizado mediante documento autenticado en el que se precise el alcance de la autorización, dentro de las fechas que se establezcan por parte de la DIAN para el efecto.
IV. CRONOGRAMA DE ATENCIÓN A LOS DECLARANTES
En una primera etapa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atenderá los declarantes seleccionados de las administraciones de Personas Naturales, Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Aduanas de Bogotá, servicio que será prestado en el lugar que determine la DIAN. En una etapa posterior y según lo informe la entidad, atenderá las demás administraciones del país, siguiendo en todo caso, las directrices establecidas en la presente circular.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a partir del 15 de mayo de 2007 pondrá a disposición de los declarantes seleccionados a través del portal
www.dian.gov.co
la opción que permita consultar los documentos que presentan inconsistencias para esta primera etapa.
Con el fin de adelantar en forma organizada el proceso de corrección de inconsistencias de las declaraciones y recibos oficiales de pago en bancos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atenderá a los declarantes de las Administraciones a que se hace referencia en el presente numeral, en las fechas señaladas a continuación, de acuerdo con los tres últimos dígitos del NIT sin incluir el dígito de verificación.
Cronograma de Atención a Declarante
Últimos tres Dígitos NIT*
Desde
Hasta
Año 2007
000
004
22/05/2007
005
009
23/05/2007
010
014
24/05/2007
015
019
25/05/2007
020
029
26/05/2007
030
039
28/05/2007
040
049
29/05/2007
050
059
30/05/2007
060
069
31/05/2007
070
079
01/06/2007
080
089
02/06/2007
090
099
04/06/2007
100
114
05/06/2007
115
129
06/06/2007
130
144
07/06/2007
145
159
08/06/2007
160
174
09/06/2007
175
189
12/06/2007
190
204
13/06/2007
205
219
14/06/2007
220
234
15/06/2007
235
249
16/06/2007
250
264
19/06/2007
265
279
20/06/2007
280
294
21/06/2007
295
309
22/06/2007
310
324
23/06/2007
325
339
25/06/2007
340
354
26/06/2007
355
369
27/06/2007
370
384
28/06/2007
385
399
29/06/2007
400
414
30/06/2007
415
429
03/07/2007
430
444
04/07/2007
445
459
05/07/2007
460
474
06/07/2007
475
489
07/07/2007
490
504
09/07/2007
505
519
10/07/2007
520
534
11/07/2007
535
549
12/07/2007
550
564
13/07/2007
565
579
14/07/2007
580
594
16/07/2007
595
609
17/07/2007
610
624
18/07/2007
625
639
19/07/2007
640
654
21/07/2007
655
669
23/07/2007
670
684
24/07/2007
685
699
25/07/2007
700
714
26/07/2007
715
729
27/07/2007
730
744
28/07/2007
745
759
30/07/2007
760
774
31/07/2007
775
789
01/08/2007
790
804
02/08/2007
805
819
03/08/2007
820
834
04/08/2007
835
849
06/08/2007
850
864
08/08/2007
865
879
09/08/2007
880
894
10/08/2007
895
909
11/08/2007
910
924
13/08/2007
925
939
14/08/2007
940
954
15/08/2007
955
969
16/08/2007
970
984
17/08/2007
985
999
18/08/2007
*: sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Concordancias Legales
LEY 0962 DE 2005
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 588
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 589
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 234
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 513
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 438
CIRCULAR 118 DE OCTUBRE 7 DE 2005
LEY 1111 DE 2006 ART 45, 46
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 644
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 650-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 714
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Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
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