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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1033 DE 1999
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
5
Título
Texto
ARTICULO 5º. Enajenaciones sucesivas entre no autorretenedores de títulos de denominación en unidades de valor real constante.
En el evento que los rendimientos, financieros provenientes de un título de denominación en unidades de valor real constante con pago de intereses vencidos, corresponda a varios adquirentes por producirse enajenaciones sucesivas del mismo entre contribuyentes que estando sujetos a retención en la fuente , no tengan la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros, se entenderá que junto con el precio de enajenación se descuenta el valor de la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros generados proporcionalmente por el titulo desde la fecha de su emisión o desde el último pago de intereses si se trata de títulos con pagos periódicos de rendimientos.
Cuando la enajenación se realice durante el primer periodo de rendimientos para el tenedor del título, el valor de la retención que se descuenta se calculará así: se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenación expresado en unidades de valor real constante y el precio de compra del título expresado en unidades de valor real constante, según la información consignada en la constancia de enajenación. Esta diferencia se multiplica por el valor real de la unidad de valor real constante a la fecha de enajenación, y al resultado se le aplica el porcentaje de retención en la fuente.
Cuando la enajenación se realice durante alguno de los siguientes periodos de rendimientos para el tenedor del título, el valor de la retención que se descuenta se calculará así: se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenación expresado en unidades de valor real constante y el valor nominal del título expresado en unidades de valor real constante. Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de la enajenación, y al resultado se le aplica el porcentaje de retención en la fuente.
Concordancias Legales
DECRETO 0700 DE 1997
DECRETO 558 DE 1999 ART. 1
DECRETO 558 DE 1999 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 381
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 392
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 396
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
AUTORRETENEDORES