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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
30-2
Título
Texto
Articulo 30-2. Requisitos para ser reconocido e inscrito como usuario aduanero permanente provisional.
La persona jurídica que pretenda ser reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente provisional deberá cumplir con los requisitos señalados en el articulo 76 del presente decreto, en los literales a), c), d) y e) del articulo 30 del presente decreto, y además con los siguientes:
a). Demostrar que se trata de una persona jurídica sucursal o filial de una sociedad extranjera, o que actúa en el país a través de contratos de representación, agenda o franquicia, de marcas extranjeras;
b). Tener un patrimonio liquido superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000);
c). Presentar un plan de operaciones de importación o exportación con el que se acredite la proyección de las mismas. Este plan deberá contener como mínimo la siguiente información:
Monto de las operaciones de importación o exportación;
Cronograma de ejecución por mes calendario de las operaciones de importación o exportación que proyecta realizar;
Definición de las subpartidas arancelarias involucradas en las operaciones;
Lista de proveedores indicando nombre, identificación y domicilio.
d). Allegar copia de los contratos de representación, agencia o franquicia, de marcas extranjeras, cuando haya lugar a ello, y demás documentos que comprueben la relación con sus proveedores y el monto de las operaciones.
Parágrafo 1.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá hacer el seguimiento y control al compromiso previsto en el literal b) del artículo anterior, teniendo en cuenta el cronograma presentado por la persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente provisional.
La ejecución del compromiso se establecerá a través de las declaraciones de importación que hayan obtenido levante y exportación con la certificación de embarque, correspondientes a la persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente provisional.
Parágrafo 2.
Los usuarios aduaneros permanentes reconocidos e inscritos provisionalmente podrán solicitar el reconocimiento e inscripción definitiva ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, un mes antes del vencimiento del reconocimiento e inscripción provisional o en el momento en que se cumpla con la condición señalada en el literal b) del artículo 30-1 del presente decreto y con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 29 y 30 del presente decreto.
(Adicionado este artículo por el Decreto 3555 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 76
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 30
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 30-1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 29
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 3555 DE 2008 ART. 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL