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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0187 DE 1975
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
31
Título
Texto
D.R. 187/75, Art. 31
.- Los inventarios de existencias deberán asentarse al terminar cada ejercicio de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En el libro de inventarios se hará una relación detallada de las existencias con indicación del número de unidades, el costo unitario y el costo total;
b) Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulte su registro detallado en el libro de inventarios podrá asentarse en éste un resumen por grupos o clases de artículos, con indicación de los números de tarjetas, formas continuas u otros comprobantes tales como hojas sueltas debidamente numeradas o selladas por la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, donde aparezca la relación pormenorizada de las existencias.
Los contribuyentes deberán informar en su declaración de renta y patrimonio la forma como valoraron los inventarios y acompañarán copia de los asentados en el libro conforme a lo dispuesto en este artículo.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 62
DECRETO 2053 DE 1974 ART. 21
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 25
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 27
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 29
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 30
DECRETO 0326 DE 1995 ART. 1
DECRETO 1333 DE 1996 ART. 1
DECRETO 1333 DE 1996 ART. 2
DECRETO 1333 DE 1996 ART. 3
DECRETO 1333 DE 1996 ART. 5
LEY 0223 DE 1995
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 66
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.17.12.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMAS DE INVENTARIO
SISTEMAS PARA LA DETERMINACION DEL COSTO DE ACTIVOS MOVIBLES ENAJENADOS.