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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 886 DE 2006
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
3
Título
Texto
ARTÍCULO 3°. Emolumentos Eclesiásticos.
Para efectos de la retención en la fuente de que trata el presente decreto, se entienden por emolumentos eclesiásticos, todo pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, realizados en forma directa o indirecta, tales como compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas o los demás agentes de retención, cuya finalidad sea compensar o retribuir el servicio personal del ministro del culto, independientemente de la denominación que se le otorgue, y de la orientación o credo religioso que profese.
Concordancias Legales
DECRETO 886 DE 2006 ART. 1
DECRETO 886 DE 2006 ART. 2
DECRETO 886 DE 2006 ART. 4
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.10.10.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR EMOLUMENTOS ECLESIASTICOS