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TASA DE INTERES MORATORIO
TASA DE INTERESES PARA DEVOLUCIONES
TextoMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -
DECRETO NUMERO 3069 DE 29 DE OCTUBRE DE 2003
Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
DECRETA
ARTICULO 1. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1o. de noviembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004, será del veintiseis punto ochenta y uno por ciento (26.81%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.
ARTICULO 2. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de noviembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004, será del veintiseis punto ochenta y uno por ciento (26.81%) anual.
ARTICULO 3. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.