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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1402 DE 1991 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo3
Título
ART. 3o -Mecanismos de control de la retención por ingresos obtenidos en el exterior. Las entidades financieras y las casas de cambio, para efectuar la conversión de divisas, deber n exigir al interesado, fotocopia debidamente autenticada de la respectiva declaración o recibo oficial del pago en bancos, con el cual se acredite el pago de la retención a su nombre y deber n conservar dicho documento para ponerlo a disposición de la administración tributaria cuando ésta lo requiera.

Cuando el momento de la conversión, el contribuyente no acredite el pago de la auto - retención establecida en este Decreto, para que se le efectée el cambio podr autorizar a la respectiva entidad o casa de cambio, que la descuente del valor a entregar en moneda nacional. En este evento, la entidad deber declarar y consignar dichos valores junto con las dem s retenciones que efectúe por sus propios pagos o abonos en cuenta, sometiéndose en lo que respecta a aquellos, al régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.

PARAGRAFO 1o. En los casos señalados en el par grafo del artículo 1o. de este Decreto, deber presentarse al momento de la conversión, copia o documento auténtico que acredite la naturaleza de los ingresos y su destinación en el evento de las donaciones a favor de entidades oficiales no contribuyentes o sin ánimo de lucro, el cual ser conservado por la entidad financiera o casa de cambio y se mantendr a disposición de la administración tributaria.

PARAGRAFO 2o. Cuando las entidades financieras o casas de cambio, conviertan sus divisas en moneda nacional ante el Banco de la República u otra entidad financiera, deberán adjuntar, para que pueda hacerse la conversión, una certificación firmada por el representante legal y contador público, en donde se acredite que se cumplieron lo requisitos señalados en los artículos anteriores, distinguiendo los valores sobre los cuales se acreditó la auto - retención, aquellos sobre los cuales por autorización del beneficiario se efectúo la misma, y los que no requerían, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, acreditar su cancelación, para efectos de la conversión respectiva.