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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0747 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto de Timbre
Artículo2
Título
ARTICULO 2o.- RESPONSABLES POR LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO.

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Fondo Rotatorio, será el responsable de declarar y pagar ante las entidades autorizadas para recaudar, el impuesto de timbre causado en el exterior y recaudado por los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares.