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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo370.
Título
ARTÍCULO 370. Adiciónese un inciso 2o al artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, así:

Las entidades públicas de que trata el inciso anterior, podrán vender la cartera coactiva que tengan a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S. A., quien tendrá para el efecto la facultad de cobro coactivo de los créditos transferidos, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los procesos de cobro coactivo ya iniciados que se transfieran a CISA, continuarán su trámite sin solución de continuidad.