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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0204 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 1997. DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 PERTENECEN A UN BANCO DE DATOS DE BONOS. LOS ARTICULOS 5, 10 Y 11 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS.
Descriptores
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 204
30 ENE, 1997
Por el cual se ordena la emisión de Bonos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos para la Seguridad", se fijan las características para estas emisiones y los plazos de suscripción.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 1 de la Ley 345 de 1996.
DECRETA:
ARTICULO 5.- Sanción por suscripción extemporánea.
Las personas que se encuentran obligadas a invertir en los Bonos para la Seguridad que no realicen la inversión de manera oportuna, o la realicen por una suma inferior a la debida, deberán liquidar por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, intereses moratorios a la tasa prevista para el pago de obligaciones tributarias del orden nacional.
ARTICULO 10.-
Normas de procedimiento y control aplicables a los "Bonos de Seguridad".
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales queda facultada para ejercer la investigación, determinación, discusión, cobro y ejecución, por la inversión en los Bonos para la Seguridad, y por los intereses de que trata el presente decreto, a quienes no la realicen, lo hagan de manera extemporánea, o la efectúen por una suma menor, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario.
Contra el acto administrativo que determine el monto de la inversión, procede únicamente el recurso de Reposición ante la División Jurídica o quien haga sus veces en la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.
El recurso deberá decidirse dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición en debida forma, y notificarse de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 565 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 11.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Documento creado el
02/17/1998