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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1288 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo7
Título
ARTICULO 7.- Verificación de las devoluciones o compensaciones.

La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente, podrá verificar dentro del término para devolver o compensar, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, para la respectiva solicitud. Efectuará las investigaciones que considere necesarias, a fin de constatar el pago del impuesto sobre las ventas por parte del solicitante, que el mismo no haya sido solicitado como descontable en la cuenta impuesto a las ventas por pagar y en general su derecho a la devolución o compensación respectiva.

Esta verificación podrá realizarse sobre la contabilidad del solicitante y sobre la de sus proveedores.