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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1288 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO 7.- Verificación de las devoluciones o compensaciones.
La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente, podrá verificar dentro del término para devolver o compensar, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, para la respectiva solicitud. Efectuará las investigaciones que considere necesarias, a fin de constatar el pago del impuesto sobre las ventas por parte del solicitante, que el mismo no haya sido solicitado como descontable en la cuenta impuesto a las ventas por pagar y en general su derecho a la devolución o compensación respectiva.
Esta verificación podrá realizarse sobre la contabilidad del solicitante y sobre la de sus proveedores.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 815.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 857.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 857-1.
DECRETO 1288 DE 1996 ART. 11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMPENSACION CON SALDOS A FAVOR
DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR