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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1763 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4°.:
La información debe ser relacionada mediante dos (2) tipos de registros, los cuales se distinguen por los códigos, que se incluye en las primeras posiciones del registro.
El registro
TIPO1
contiene los datos del informante, el registro
TIPO2
contiene los datos de los informados.
Los diseños de los registros (anexo 1) son los siguientes:
a. REGISTRO DE IDENTIFICACION (TIPO 1)
POSICIONES CONTENIDO
1-1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico
"1".
2-5 Año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).
6-7 Tipo de entidad informante.
Para efectos de la presente Resolución, el tipo es
"
10".
(Dos caracteres numéricos)
8-21 NIT. de la entidad informante.
(catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).
22-22 Dígito de verificación.
(un carácter numérico).
23-23 Un espacio en blanco.
24-83 Razón social de la entidad informante.
(Sesenta caracteres).
84-93 Número total de registros tipo 2 informados en el medio magnético.
(Diez caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).
94-113 Valor total de la sumatoria del valor (contable y fiscal)de todos los registros tipo 2 informados en el medio magnético(en pesos, aproximando al múltiplo de mil (1000) más cercano).
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).
114-121 Fecha de grabación de la información, en formato año, mes, día (AAAAMMDD).
(Ocho caracteres numéricos).
122-125 Información del carrete.
Consecutivo de cuatro caracteres de identificación del medio magnético, registrados en el rotulo del medio magnético (uso exclusivo del informante).
(Cuatro caracteres).
126-130 Cinco espacios en blanco.
b. REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)
POSICIONES CONTENIDO
1-1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico
"2".
2-3 Código que identifica el concepto:
Para efectos de la presente Resolución los códigos son los siguientes:
(Dos caracteres numéricos).
40:
Relación entre utilidad antes de impuesto y renta líquida.
50:
Relación entre patrimonio contable y patrimonio líquido.
4-17 Nit. cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del cliente.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).
18-18 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico).
19-19 Un espacio en blanco
20-79 Apellidos y nombres o razón social del cliente.
(Sesenta caracteres).
80-99 VALOR CONTABLE.
Valor de la utilidad antes de impuesto o el valor patrimonio contable según corresponda al concepto informado.
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, en pesos, aproximando al múltiplo de mil (1000) más cercano)
100-119 VALOR FISCAL.
Valor de la renta líquida o el valor del patrimonio líquido según corresponda al concepto informado.
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, en pesos, aproximando al múltiplo de mil (1000) más cercano)
120-124 RAZON.
Relación entre utilidad antes de impuesto y renta líquida o relación entre patrimonio contable y patrimonio líquido, según corresponda al concepto informado expresado en porcentaje sin decimales omitiendo el signo porcentaje (%).
(Cinco caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).
125-126 Ubicación del cliente.
Administración a la que pertenece el informado, este dato se encuentra en la declaración de renta del contribuyente en la sección de datos generales.
(Dos caracteres numéricos).
127-130 Cuatro espacios en blancos.
PARAGRAFO I. ORGANIZACION DE LOS REGISTROS.
La relación total de los registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identificación (tipo 1); seguido de los registros de movimiento (tipo 2) ordenados por el campo NIT. del cliente, posiciones (4-17), por el campo concepto, posiciones (2-3) y por la ubicación del cliente, posiciones (125-126) en forma ascendente.
Concordancias Legales
RESOLUCION 1767 DE 1997
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 633
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DE ENTIDADES FINANCIERAS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA