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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1835 DE 2003
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1
Título
Texto
Articulo 1°.
Modificase el articulo 3° del Decreto 912 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo 3. Inversiones aplicables.
Con el objeto de garantizar la ampliación de la cobertura del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, solamente otorgaran derecho a descuento tributario las inversiones en aporte de capital en las empresas de acueducto y/o alcantarillado del orden regional que se materialicen en las obras a que se refiere el articulo segundo del presente decreto.
EI descuento tributario por este concepto podrá ser solicitado por el contribuyente en el periodo gravable en que se realice la inversión, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para verificar la materialización de la correspondiente inversión.
Parágrafo 1.
En el evento en que no se efectúe la materialización total o parcial de la inversión en las obras a que se refiere el presente decreto, el contribuyente deberá reintegrar el valor total o proporcional del descuento solicitado, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas generales del Estatuto Tributario, salvo en lo contemplado en el parágrafo siguiente.
Parágrafo 2.
Si dentro del término de firmeza de la declaración de renta y complementarios de la empresa inversionista, correspondiente al periodo gravable en el que solicitó el descuento tributario, la empresa del orden regional no ha ejecutado el 100% de los recursos objeto del beneficio fiscal, esta deberá constituir un encargo fiduciario por el valor del saldo por ejecutar, con el fin de garantizar la ejecución de las inversiones y evitar el desconocimiento del descuento tributario al inversionista. Para efectos de la constitución del encargo fiduciario será necesario obtener concepto previo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo 3.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y/o de alcantarillado, que realicen inversiones en empresas de acueducto y alcantarillado, del orden regional, no podrán ser receptoras de inversiones para efectos del descuento tributario previsto en el articulo 104 de la Ley 788 de 2002”.
Concordancias Legales
LEY 788 DE 2002 ART. 104
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.24.3.
Documentos que Afecta
MODIFICO EL DECRETO 912 DE 2003 ART. 3
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DESCUENTOS TRIBUTARIOS