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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5644 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
17
Título
Texto
Artículo 17º. Inscripción de los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos.
Los importadores a que se refiere el artículo 3 del Decreto 1197 de 2000, deberán inscribirse en la Administración de Aduanas de Maicao, cumpliendo con lo previsto en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999. Para tal efecto, deberán presentar solicitud escrita a la División de Servicio al Comercio Exterior, acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o registro mercantil, con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Dirección comercial, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico.
c) Comprometerse a constituir y entregar la garantía bancaria y de compañía de seguros, en los términos establecidos en el artículo 3 del Decreto 1197 de 2000.
d) Describir los proyectos de obras públicas de infraestructura o de obras para el desarrollo económico y social, así como los proyectos de producción de bienes, cuando se trate nuevas industrias o del ensanche de las existentes en la Zona.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 76
DECRETO 1197 DE 2000 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTADOR - INSCRIPCION
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL A LAS ZONAS DE REGIMEN ADUANERO DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE