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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
163
Título
Texto
ARTICULO 163. AGOTAMIENTO NORMAL A BASE DE PORCENTAJE FIJO.
<Fuente original compilada: L. 10/61 Art.
23
Inc. 1o.> La deducción anual por agotamiento normal a base de porcentaje fijo, será igual al diez por ciento (10%) del valor bruto del producto natural extraído del depósito o depósitos que estén en explotación y que se haya vendido o destinado a la exportación, o vendido para ser refinado o procesado dentro del país, o destinado por el explotador para el mismo objeto en sus propias refinerías en el año o período para el cual se solicita la deducción, debiendo restarse de tal valor la suma equivalente a las participaciones causadas o pagadas a favor de particulares, o al impuesto causado o pagado sobre el petróleo de propiedad privada, o al de las participaciones que le correspondan a la Nación
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Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 161
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 164
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 165 INC. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 166
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCION POR AGOTAMIENTO EN LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS