Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2002 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2003. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así:
S I EL M ES DE ENERO M ES DE F EBRERO MES DE MARZO
úLTIMO AñO 2002 HASTA AñO 2002 HASTA AñO 2002 HASTA
DíGITO ES: EL DíA EL DíA EL DíA
9 ó 0 11 de Febrero 2002 11 de Marzo 2002 10 de Abril 2002
7 ú 8 12 de Febrero 2002 12 de Marzo 2002 11 de Abril 2002
5 ó 6 13 de Febrero 2002 13 de Marzo 2002 12 de Abril 2002
3 ó 4 14 de Febrero 2002 14 de Marzo 2002 15 de Abril 2002
1 ó 2 15 de Febrero 2002 15 de Marzo 2002 16 de Abril 2002
S I EL M ES DE ABRIL M ES DE M AYO MES DE JUNIO
DíGITO ES: EL DíA: EL DíA: EL DíA:
9ó 0 10 de Mayo 2002 11 de Junio 2002 11 de Julio 2002
7 ú 8 14 de Mayo 2002 12 de Junio 2002 12 de Julio 2002
5 ó 6 15 de Mayo 2002 13 de Junio 2002 15 de Julio 2002
3 ó 4 16 de Mayo 2002 14 de Junio 2002 16 de Julio 2002
1 ó 2 17 de Mayo 2002 17 de Junio 2002 17 de Julio 2002
S I EL MES DE JULIO M ES DE AGOSTO M ES DE S EPTIEMBRE
ú LTIMO AñO 2002 HASTA AñO 2002 HASTA AñO 2002 HASTA
9 ó 0 12 de Agosto 2002 10 de Septiembre 2002 10 de Octubre 2002
7 ú 8 13 de Agosto 2002 11 de Septiembre 2002 11 de Octubre 2002
5 ó 6 14 de Agosto 2002 12 de Septiembre 2002 15 de Octubre 2002
3 ó 4 15 de Agosto 2002 13 de Septiembre 2002 16 de Octubre 2002
1 ó 2 16 de Agosto 2002 16 de Septiembre 2002 17 de Octubre 2002
S I EL M ES DE O CTUBRE MES DE N OVIEMBRE M ES DE DICIEMBRE
9ó 0 08 de Noviembre 2002 10 de Diciembre 2002 13 de Enero 2003
7 ú 8 12 de Noviembre 2002 11 de Diciembre 2002 14 de Enero 2003
5 ó 6 13 de Noviembre 2002 12 de Diciembre 2002 15 de Enero 2003
3 ó 4 14 de Noviembre 2002 13 de Diciembre 2002 16 de Enero 2003
1 ó 2 15 de Noviembre 2002 16 de Diciembre 2002 17 de Enero 2003
Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicció n de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Impuestos que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
Parágrafo 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Parágrafo 3º.- Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2002, vencerán un mes despué s del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 4. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.