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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
358
Título
Texto
Artículo 358º. Restricciones a la modalidad de tránsito aduanero.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá prohibir o restringir el régimen de tránsito aduanero de mercancías, por razones de seguridad pública, sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria o ambiental, de acuerdo con solicitud que le formulen las autoridades competentes o cuando por razones propias de control lo considere conveniente.
No podrán autorizarse tránsitos aduaneros de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas o estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías sobre las cuales exista restricción legal o administrativa para realizar este tipo de operaciones.
No se autorizará la modalidad de tránsito de una Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero nacional, o a una Zona Franca, o de ésta hacia una Zona de Régimen Aduanero Especial.
Adicionalmente, no se autorizará la modalidad de tránsito aduanero para mercancías que sean movilizadas en medios de transporte o contenidas en unidades de carga que no puedan ser precintados o sellados en forma tal que se asegure su inviolabilidad, salvo que se adopten las medidas de que trata el parágrafo del artículo 364° del presente Decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 390
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 364
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 343
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 365
RESOLUCION 7336 DE 2001 ART. 1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 347-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 918 DE 2001 ART. 17
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSITO ADUANERO - RESTRICCIONES