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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1797 DE 2008
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
2
Título
Texto
ARTÍCULO 2º. Ingresos, costos y deducciones.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3º del presente Decreto, los ingresos y erogaciones de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, en cuanto las mismas se constituyan como acreedoras y deudoras recíprocas de las contrapartes en una determinada operación, no se consideran propios de dichas entidades, sino como recibidos y/o realizados para y/o por cuenta de terceros. Igual tratamiento recibirán las garantías que sean entregadas a dichas entidades para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de las partes, salvo que constituyan ingreso para las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.
Por lo tanto, los ingresos propios de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte estarán conformados por los que correspondan a las tarifas y demás contraprestaciones e ingresos que perciban.
Concordancias Legales
DECRETO 1797 DE 2008 ART. 3
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.18.68.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INGRESOS
COSTOS
DEDUCCIONES
CAMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE