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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.17.11.
Título
Control de las mercancías.
Texto
Artículo 1.2.1.17.11.
Los contribuyentes que determinen los costos de ventas por el sistema de inventarios permanentes o continuos, deberán llevar el control de las mercancías en tarjetas u hojas especiales, las cuales son parte integrante de la contabilidad y contendrán por lo menos, los siguientes datos:
a) Clase de artículos.
Control de las mercancías.
b) Fecha de la operación que se registre;
c) Número de comprobante que respalde la operación asentada;
d) Número de unidades compradas, vendidas, consumidas o trasladadas.
e) Existencias;
f) Costo de lo comprado, vendido, consumido, etc., y
g) Costo de las existencias.
(Art. 30, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Art. 117, Decreto 187 de 1975))
Concordancias Legales
DECRETO 0187 DE 1975
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 30
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 117
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Control Integral
CONTROL DE LAS MERCANCÍAS.