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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.17.11.
TítuloControl de las mercancías.
Artículo 1.2.1.17.11. Los contribuyentes que determinen los costos de ventas por el sistema de inventarios permanentes o continuos, deberán llevar el control de las mercancías en tarjetas u hojas especiales, las cuales son parte integrante de la contabilidad y contendrán por lo menos, los siguientes datos:

a) Clase de artículos. Control de las mercancías.
b) Fecha de la operación que se registre;
c) Número de comprobante que respalde la operación asentada;
d) Número de unidades compradas, vendidas, consumidas o trasladadas.
e) Existencias;
f) Costo de lo comprado, vendido, consumido, etc., y
g) Costo de las existencias.

(Art. 30, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Art. 117, Decreto 187 de 1975))