i) Verificaciones de cumplimiento en materia de patrimonio líquido y la generación de empleo por parte de los usuarios; j) Nivel de aplicación del presupuesto financiero establecido para el proyecto; k) Nivel de ejecución de las demás actividades del proyecto previstas en el cronograma general de desarrollo; l) Concepto general del auditor sobre el desarrollo y avance del proyecto, relacionando aspectos relevantes y compromisos contraídos por el usuario operador; m) Dictamen final. La auditoria al Plan Maestro, de nuevos empleos, cumplimiento de la inversión y de la renta líquida cuando haya lugar a ello, así como el grupo de cuentas de inventarios, se deben documentar y adelantar con una periodicidad mínima de una vez al año. El resultado de la misma, deberá ser remitido por el usuario operador a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o a la dependencia que haga sus veces, en el mes de junio del año siguiente al periodo auditado. El usuario operador de las Zonas Francas permanentes podrá remitir bimestralmente los informes de las auditorias que se vayan realizando en el mismo año, pero en todo caso en el mes de junio del año siguiente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá disponer de la totalidad de la auditorias realizadas en el año calendario anterior. (Modificado el último inciso por la Resolución 00830 del 28 de noviembre de 2008) Concordancias Legales DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-17 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 1 MODIFICADO EL ULTIMO INCISO POR LA RESOLUCION 00830 DE 2008 ART. 1 MODIFICADO EL LITERAL h) DE ESTE ARTÍCULO POR LA RESOLUCION 7310 DE 2010 ART. 2 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores USUARIO OPERADOR - OBLIGACIONES AUDITORÍA EXTERNA