<< Volver

Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2660 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.MINISTERIO DE HACIEDA Y CREDITO PUBLICO - COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA JURIDICA . DIAN
Notas
DECRETO 2660
22 de diciembre de 2000

Por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos
gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria,
y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las
establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y
los artículos 383, 384, 868 y 869 del Estatuto Tributario y

CONSIDERANDO


Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional, en las normas relativas al impuesto sobre la renta y complementarios, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

DECRETA


ARTICULO 1.- A partir del 1º de enero del año 2001, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
AÑO GRAVABLE 2001



Documento creado el 02/01/2001