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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
30-1
Título
Texto
Articulo 30-1. Usuario aduanero permanente provisional.
Podrá ser reconocido e inscrito como usuario aduanero permanente de manera provisional y por una sola vez, la persona jurídica que cumpla las siguientes condiciones:
a) Que sea una sucursal o filial de una sociedad extranjera, o que actúe en el país a través de contratos de representación, agencia o franquicia, de marcas extranjeras.
La sociedad extranjera matriz o aquella con la que se celebren los contratos de representación, agencia o franquicia debe tener una vigencia de mínimo 5 años;
b). Que proyecte realizar operaciones de importación o exportación por un valor FOB superior a cinco millones de dólares (USD 5.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica, durante los doce (12) meses siguientes, contados desde el primer día del mes siguiente al del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente provisional.
La calidad de usuario aduanero permanente provisional tendrá vigencia hasta el vencimiento del termino otorgado para realizar las operaciones de importación o exportación a que se refiere el presente articulo.
(Adicionado este artículo por el Decreto 3555 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 30-2
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 30-3
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 31
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 3555 DE 2008 ART. 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL