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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
47
Título
Texto
Artículo 47º. Requisitos para la habilitación de depósitos privados.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 51 y 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que solicite la habilitación de un depósito privado, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o al Administrador de Aduanas de la jurisdicción, según corresponda,
acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, el cual deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición;
b) Estados financieros que comprenden: el balance general y sus anexos, estado de ganancias y pérdidas y sus anexos, estado de cambios en el patrimonio del año anterior refrendados por el Contador Público ó Revisor Fiscal. En caso de aumento de capital pagado anexar las pruebas del incremento efectuado;
c) Hojas de vida de la totalidad de sus socios y del personal directivo. Este requisito no se exigirá respecto de los accionistas de una sociedad anónima;
d) Comprometerse a constituir y entregar la garantía correspondiente, una vez obtenida la habilitación;
e) Manifestación en la que se indique que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de su habilitación, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud;
(Modificado por el Artículo 15 de la Resolución 7002 de 2001)
f) Ubicación, dirección y linderos del predio para el cual se solicita la habilitación, anexando planos del mismo, indicado en metros cuadrados;
g) Planos del predio, informando la ubicación, dirección, linderos, área en metros cuadrados, especificando:
§ El área útil plana de almacenamiento para la cual se solicita habilitación
§ El área cubierta (bodegas)
§ El área descubierta (patios)
§ El área de oficinas
§ El área donde se encuentran ubicados los silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento indicando su capacidad.
§ Areas de inspección.
h) Fotocopia del título que acredite la tenencia o posesión del inmueble donde funcionará el depósito;
i) Informe suscrito por el revisor fiscal o contador público y por el representante legal del depósito habilitado en el cual se certifique el valor en aduanas de las mercancías almacenadas en el año inmediatamente anterior, cuando se trate de renovación de la garantía;
j) Contrato de vigilancia y sistema de seguridad;
k) Oficio suscrito por el representante legal en el cual describa el tipo de mercancías que pretende almacenar en el depósito objeto de habilitación;
l) Indicar la naturaleza y volumen de las mercancías que se pretendan almacenar, cuando se desee obtener habilitación para un depósito con un área inferior a 500 metros;
m) Certificación sobre el reconocimiento como industria de transformación y ensamble, expedida por el Ministerio de Desarrollo, cuando se trate de la solicitud de habilitación de un depósito para transformación o ensamble;
n) Cuando se trate de la solicitud para obtener la habilitación de un depósito para envíos urgentes, es necesario haber obtenido o estar tramitando simultáneamente, la inscripción de la persona jurídica como intermediaria de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes;
o) Manifestación expresa formulada por el representante legal donde se compromete a cumplir con las especificaciones técnicas de almacenamiento y a adoptar las medidas de seguridad que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine;
p) Manifestación donde se exprese el compromiso de contratar una firma de auditoría, cuando se trate de la habilitación de depósitos para procesamiento industrial, para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 185 del Decreto 2685 de 1999;
q) Manifestación donde se exprese el compromiso de contratar una firma de auditoría, cuando se trate de depósitos de distribución internacional, para efectos de lo previsto en el artículo 55 del Decreto 2685 de 1999.
r) La relación de los equipos que serán utilizados para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías y su respectiva identificación.
(Adicionado por el Artículo 15 de la Resolución 7002 de 2001)
Parágrafo.
La Policía Nacional y las Fuerzas Militares constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, podrán ostentar de manera simultánea la calidad de titulares de depósitos privados y de transportadores, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en la legislación aduanera, para cada una de estas calidades.
(Modificado este parágrafo por la Resolución 3942 de 2009 y rige a partir del 1º de mayo de 2009)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 51
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 76
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 55
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 185
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO LITERAL e) POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001 ART.15.
ADICIONADO LITERAL r) POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 15.
MODIFICADO EL PARAGRAFO POR LA RESOLUCION 03942 DE 2009 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS PRIVADOS - REQUISITOS
DEPOSITOS PRIVADOS - HABILITACION