<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo425
Título
CAPITULO III
INTRODUCCION DE MERCANCIAS AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

Artículo 425º. Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional. Las mercancías importadas a la Zona bajo el Régimen Aduanero Especial, podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional, mediante la presentación de una modificación de la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia o bajo la modalidad de viajeros, conforme se indica en los artículos siguientes.