RESOLUCIÓN No. 07813
(04 de julio de 2007)
Por medio de la cual se modifica los artículos 155º y 156º de la Resolución 4240 de 2000
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19º del Decreto 1071 de 1999.
RESUELVE
Artículo 1º. Modificase el Artículo 155º de la Resolución 4240 de 2000, modificado por e Artículo 1 de la Resolución 14828 de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 155º. Verificación de la solicitud. El funcionario competente de la división de arancel de la subdirección técnica aduanera, una vez recibida la solicitud, verificará, dentro del término de treinta (30) días calendario siguiente a la recepción de la solicitud que la información y anexos cumplan con los requisitos establecidos. En caso contrario, oficiará por una sola vez al peticionario, indicándole claramente las deficiencias de información de la solicitud, que impiden que se realice la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, para efectos de que se complete la solicitud respectiva.
Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la solicitud anterior, no se ha obtenido respuesta por parte del interesado, se entenderá que ha desistido de la solicitud y está será archivada."
Artículo 2º. Modificase el Artículo 156º de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución 14828 de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 156º. Término para resolver la solicitud. El Jefe de la división de arancel de la subdirección técnica aduanera, tendrá 60 días calendario, contados a partir del recibo de la solicitud, para expedir la resolución de clasificación arancelaria a petición de particular.
Este término se suspenderá, cuando la solicitud no reúne los requisitos establecidos y mientras se acredita el cumplimiento de los mismos, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior.
Una vez expedida la respectiva resolución, será notificada de acuerdo a lo previsto en los artículos 563 y siguientes del Decreto 2685 de 1999."
Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. |