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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
315
Título
Texto
Artículo 315º. Inspección aduanera.
Si con ocasión de la diligencia de reconocimiento, la Aduana detecta carga en exceso, aprehenderá los sobrantes de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, anulará la aceptación de la Declaración de Tránsito y elaborará Planilla de Envío, asignando un depósito habilitado para que la mercancía amparada sea sometida a la aplicación de otro régimen.
Cuando el funcionario competente observe en el proceso de reconocimiento externo de la carga, que los bultos o unidades de carga se encuentren en malas condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo consignado en el documento de transporte, o señales de violación o adulteración en los precintos o medidas de seguridad colocados en la unidad de carga o de transporte, o cuando la carga no sea susceptible de precintar; deberá efectuarse la inspección aduanera de la mercancía, dejando constancia de su actuación en la Declaración de Tránsito Aduanero.
La inspección de la mercancía deberá finalizarse, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se detectó alguna de las inconsistencias o irregularidades de que trata el inciso anterior.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 347-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
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