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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
38-06
Título
Texto
Artículo 38-6. Procedimiento para el reemplazo de un usuario operador.
En los eventos previstos en el artículo 393-18 del decreto 2685 de 1999, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
Dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la firmeza del acto administrativo de la cancelación de la autorización del usuario operador, de la fecha en que se inicie el proceso de liquidación de la persona jurídica autorizada como usuario operador o del vencimiento de la autorización, los usuarios industriales y comerciales de la zona franca deberán postular ante la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces al nuevo usuario operador, presentando para el efecto la solicitud respectiva junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 393-15 del decreto 2685 de 1999 en concordancia con el artículo 38-2 de la presente resolución.
Recibida la solicitud de reemplazo la dependencia competente procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su revisión junto con los documentos soporte, con el objeto de verificarse el cumplimiento de todos los requisitos.
Si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá por una sola vez al interesado, indicándole los documentos e informaciones que hagan falta, para lo cual se otorgará un término de quince (15) días hábiles. Si no se recibe respuesta en este plazo o no se postula dentro del término establecido en este artículo al usuario operador, se dejará sin efectos la declaratoria de existencia de la zona franca permanente de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del articulo 393-18 del decreto 2685 de 1999.
La solicitud debe resolverse en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de su presentación o de la recepción de los documentos requeridos en debida forma.
El término anterior podrá suspenderse hasta por quince (15) días hábiles, cuando se requiera la práctica de inspección ocular o la verificación de la información suministrada.
Parágrafo.
El usuario operador una vez quede en firme el acto de cancelación, una vez se inicie el proceso de liquidación o al vencimiento del término de la autorización, según corresponda, deberá informar de esta situación a los usuarios industriales de bienes y de servicios y a los usuarios comerciales o al Consejo de Administración de las zonas francas permanentes que se hayan sometido al régimen de propiedad horizontal de la respectiva zona franca, para que efectúen la correspondiente postulación.
(Adicionado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-18
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-15
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-02
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO OPERADOR - REEMPLAZO