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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1915 DE 2003 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo5
Título
ARTICULO 5. Trámite para la supresión de las obligaciones tributarías a cargo del deudor. Para la supresión de las obligaciones tributarias a cargo del deudor se tendrá en cuenta el siguiente trámite:
  1. Recibidos los bienes objeto de dación en pago, el Administrador competente o su delegado, dentro de los treinta días siguientes al recibo proferirá resolución ordenando cancelar las obligaciones tributarias a cargo del deudor de acuerdo con la liquidación que para tal efecto realice el área de cobranzas respectiva y suprimir de la cuenta corriente y de los registros contables de la entidad las obligaciones canceladas. Dicha resolución se notificará al Interesado de conformidad con el Inciso primero del articulo 565 del Estatuto Tributario y contra ella procede recurso de reconsideración.
  2. En firme dicha providencia se remitirá copia de ella a las áreas de Recaudación y Cobranzas de la respectiva Administración para lo de su competencia.
  3. Si el valor comercial de los bienes entregados en dación en pago, es superior al de la deuda, la diferencia se tratará como un pago en exceso para efectos de su devolución por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. La devolución de los valores en exceso, se realizará una vez sean vendidos los bienes objeto de dación en pago.

Parágrafo 1. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la cancelación de las obligaciones tributarias a cargo del deudor, se realizará en el orden de prelación en la imputación del pago previsto en el articulo 804 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. La extinción de obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN mediante la dación en pago, dispuesta en los procesos Concursales y de Liquidación Forzosa Administrativa de las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, en ningún caso implicará condonación de Impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, actualización o Intereses a que hubiere lugar.