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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo
1.3.1.14.2.
Título
Definición de industria básica de minería y metalurgia extractiva.
Texto
Artículo 1.3.1.14.2.
Definición de industria básica de minería y metalurgia extractiva.
Para efectos del artículo 17 del Decreto 2368 de 1974 (hoy literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario), y del artículo 1 del Decreto 584 de 1975, se considera industria básica de minería y metalurgia extractiva: la exploración, explotación, preparación, beneficio y refinación de minerales no metálicos (sal, azufre, arcilla, feldespatos, magnesita, carbón, etc.), incluyendo la producción de coque y clinker. La exploración, explotación, preparación, beneficio de minerales metálicos (cobre, níquel, plomo, hierro, zinc, oro, plata, platino, etc. y la obtención, purificación y refinación de los respectivos metales. La exploración, explotación, obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.
(Art. 4 del Decreto 1494 de 1978)
Concordancias Legales
DECRETO 1494 DE 1978 ART. 4
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0428
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEFINICIONES
DEFINICIÓN DE INDUSTRIA BÁSICA DE MINERÍA Y METALURGIA EXTRACTIVA.