<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
363
Título
Texto
Artículo 363º. Reconocimiento.
El declarante deberá entregar la Declaración de Tránsito Aduanero a la autoridad aduanera, acompañada de los documentos establecidos en el literal b) del artículo 361º del presente Decreto. Si existe conformidad entre la documentación entregada y la información consignada en la Declaración, el funcionario competente dejará constancia del hecho en el sistema informático aduanero y en la respectiva Declaración.
De no existir conformidad se procederá a notificar al declarante para que adjunte el documento requerido o presente una nueva declaración subsanando los errores detectados por la autoridad aduanera.
Efectuada la revisión documental, la Aduana podrá ordenar el reconocimiento externo de la carga que será sometida al régimen de tránsito aduanero, cuando haya lugar a ello.
Si con ocasión de la diligencia de reconocimiento, la Aduana detecta carga en exceso, aprehenderá los sobrantes, anulará la aceptación de la Declaración de Tránsito y dispondrá el envío de la mercancía amparada a un depósito habilitado para que sea sometida a la aplicación de otro régimen. Cuando se detecten faltantes o defectos, el inspector dejará constancia del hecho en el sistema informático y en la Declaración de Tránsito Aduanero, la' cual se entenderá modificada y procederá el tránsito para la cantidad verificada en la diligencia de reconocimiento.
(Modificado este inciso por el decreto 2557 de 2007)
Igual procedimiento se aplicará cuando se detecte una de las situaciones previstas en el artículo 361º del presente Decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 361
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO EL INCISO 4º POR EL DECRETO 2557 DE 2007 ART. 24
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO - PRESENTACION
DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO - REQUISITOS
CARGA - RECONOCIMIENTO