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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo11
Título
ARTICULO 11º.- Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios.

Por el año gravable de 1996, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el Artículo 4º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 1o. de abril de 1997 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así:

Dos últimos Hasta
dígitos : el día

01 a 05 06 de Junio de 1997
06 a 10 12 de Junio de 1997
11 a 15 13 de Junio de 1997
16 a 20 17 de Junio de 1997
21 a 25 19 de Junio de 1997
26 a 30 20 de Junio de 1997
31 a 35 23 de Junio de 1997
36 a 40 24 de Junio de 1997
41 a 45 25 de Junio de 1997
46 a 50 26 de Junio de 1997
51 a 55 03 de Julio de 1997
56 a 60 04 de Julio de 1997
61 a 65 08 de Julio de 1997
66 a 70 09 de Julio de 1997
71 a 75 10 de Julio de 1997
76 a 80 11 de Julio de 1997
81 a 85 14 de Julio de 1997
86 a 90 16 de Julio de 1997
91 a 95 17 de Julio de 1997
96 a 00 18 de Julio de 1997

Parágrafo 1º.- Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 23 de Julio de 1997 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo vence el 28 de Julio de 1997.

Parágrafo 2º.- Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este Artículo.