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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0415 DE 2003
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
5
Título
Texto
Procesos de determinación en curso
. No podrán acogerse a la actualización patrimonial a que se refiere el artículo 80 de la Ley 788 de 2002, los contribuyentes a quienes se notifique requerimiento especial o liquidación oficial por omisión de ingresos no determinados por el sistema de comparación patrimonial, respecto de los años gravables 2001 y anteriores.
Lo anterior sin perjuicio de optar por la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario o por la conciliación contenciosa administrativa tributaria, según el caso, conforme con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002 y en este decreto.
Concordancias Legales
LEY 788 DE 2002 ART. 80
LEY 788 DE 2002 ART. 98
LEY 788 DE 2002 ART. 99
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS - TERMINACION POR MUTUO ACUERDO