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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 153 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo6
Título
ARTÍCULO 6o. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. El término para efectuar las devoluciones de que trata el presente Decreto será el consagrado en el artículo 855 del Estatuto Tributario, contado a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.