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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Aduanas
Artículo
55
Título
Texto
Artículo 55º. Depósitos privados para distribución internacional.
Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los Usuarios Aduaneros Permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en el término máximo de un año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional y, subsidiariamente, en el mismo término, al régimen de importación de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.
Durante el término previsto en el inciso anterior, las mercancías deberán ser reembarcadas o sometidas a una modalidad de importación. De lo contrario se considerarán abandonadas a favor de la Nación. Para efectos del reembarque, no se requerirá el diligenciamiento de la Solicitud de Autorización de Embarque, ni de la Declaración de Exportación, y sólo será necesaria la autorización de la administración aduanera de la jurisdicción.
Sólo podrá someterse al régimen de importación, hasta el treinta por ciento (30%) de las mercancías amparadas en los documentos de transporte consignados y destinados a estos depósitos.
Para obtener la habilitación de los depósitos privados de que trata el presente artículo, el Usuario Aduanero Permanente deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 51º del presente Decreto, salvo el contenido en el literal a) de dicho artículo y comprometerse a contratar una firma de auditoría que certifique semestralmente el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto, las operaciones de comercio exterior realizadas por el Usuario Aduanero Permanente, y los movimientos de inventarios relacionados con la mercancía introducida a estos depósitos
( Modificado por art 10 Decreto 1232 de 2001 )
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 51
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 47
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 10
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LUGARES HABILITADOS
DEPOSITOS PRIVADOS PARA DISTRIBUCION INTERNACIONAL