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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2321 DE 1995 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo27
Título
ARTICULO 27o.- Forma de presentar las declaraciones tributarías

La presentación de las declaraciones tributarías en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuará diligenciando los formularios que para el efecto prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar el declarante por el término señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario.