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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
68
Título
Texto
Artículo 68º. Mercancías nacionales.
Se considera exportación la introducción de mercancías nacionales a los depósitos francos y se deberá tramitar previamente la respectiva exportación conforme a los procedimientos previstos en éste Decreto para dicho régimen aduanero.
Excepcionalmente y sólo por razones debidamente justificadas, la autoridad aduanera podrá autorizar a los depósitos francos la reimportación de las mercancías a que se refiere el inciso anterior, en los mismos términos establecidos en el artículo 140º del presente Decreto.
"La venta de mercancías al viajero que ingrese desde el exterior al territorio aduanero nacional, se considera una importación y no podrá exceder del cupo a que hace referencia el articulo 207 del presente decreto, ni de tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos; articulas deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero."
( Inciso adicionado por artículo 5 del Decreto 4928 de 2009 )
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 140
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 492
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR ART 5 DEL DECRETO 4928 DE 2009
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS FRANCOS AUTORIZADOS - MERCANCIAS NACIONALES