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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
205
Título
Texto
Sección X
Viajeros
Artículo 205º. Viajeros.
La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros, en los términos previstos en el presente Decreto.
Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 137
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 140
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 219
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIAJEROS