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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Aduanas
Artículo
14
Título
Texto
Artículo 14. Requisitos generales de las agencias de aduanas:
Para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero se deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país;
2. Tener como objeto principal el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes generales de depósito".
(Modificado por el Decreto 1510 de 2009 Art. 1)
3. Estar debidamente inscrita en el Registro Único Tributario, RUT;
4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, así:
a) Agencia de aduanas nivel 1: Tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000);
b) Agencia de aduanas nivel 2: Cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos mil pesos ($438.200.000);
c) Agencia de aduanas nivel 3: Ciento cuarenta y dos millones quinientos mil de pesos ($142.500.000);
d) Agencia de aduanas nivel 4: Cuarenta y cuatro millones de pesos ($44.000.000);
Dicho patrimonio deberá mantenerse actualizado en la forma indicada en el artículo 18 del presente decreto;
5. No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipas, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que exista acuerdo de pago vigente;
6. Contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior;
7. No encontrarse incursa la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales o sus agentes de aduanas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 27-6 del presente decreto.
8. Contar con una infraestructura financiera, física, técnica, administrativa y, con el recurso humano que permita ejercer de manera adecuada la actividad de agenciamiento aduanero;
9. Aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o un tercero autorizado por esta entidad;
10. Disponer y cumplir con el código de ética a que se refiere el artículo 26 del presente decreto;
11. Obtener la autorización como agencia de aduanas.
Parágrafo
. Las agencias de aduanas nivel 1 podrán acreditar un patrimonio líquido mínimo inferior al previsto en el presente artículo y en los montos establecidos en este parágrafo, siempre y cuando demuestren ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Patrimonio líquido mínimo de mil millones de pesos ($1.000.000.000), demostrando:
1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de diez (10) años, y
2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de trescientos ochenta y cinco mil (385.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
b) Patrimonio líquido mínimo de ochocientos cincuenta millones de pesos ($850.000.000), demostrando:
1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de catorce (14) años, y
2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de doscientos cuarenta mil (240.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c) Patrimonio líquido mínimo de setecientos millones de pesos ($700.000.000), demostrando:
1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de dieciocho (18) años, y
2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En todos los casos, la agencia de aduanas deberá adicionalmente haber demostrado durante el tiempo de ejercicio de la actividad transparencia e idoneidad profesional.
(Modificado el parágrafo por el Decreto 1510 de 2009 Art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 26
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 16
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 18
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 27-6
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 9
RESOLUCION 08274 DE 2008 ART. 5
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 14-5
DECRETO 1510 DE 2009 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 2883 DE 2008 ART. 1
MODIFICADO EL NUMERAL 2 Y EL PARAGRAFO DE ESTE ARTÍCULO POR EL DECRETO 1510 DE 2009 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS - REQUISITOS