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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5170 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
6
Título
Texto
Artículo 6º Diligenciamiento de la Declaración de Importación.
El declarante, al momento de incorporar la información de la Declaración de Importación, consignará en la casilla correspondiente al número de Manifiesto de Carga, el número de la Factura comercial expedida en Zona Franca que autorice el Usuario Operador para la salida de las mercancías de Zona Franca con destino al resto del territorio aduanero nacional.
En la casilla correspondiente al número del documento de transporte lo siguiente:
a) Cuando se trate de mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca, el número del documento de transporte con que ingresó la mercancía a Zona Franca. Para las operaciones de reempaque que impliquen el agrupamiento de mercancías amparadas en diferentes documentos de transporte, se diligenciará el número del documento de transporte que pertenezca al bien o bienes que predominen en la Declaración, sin perjuicio que los demás documentos de transporte de la mercancía sean incluidos en la casilla de descripción de la mercancía.
b) Cuando se trate de mercancías elaboradas o transformadas en Zona Franca, el número del certificado de integración expedido por el Usuario Operador.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 399
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 407
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION - DILIGENCIAMIENTO
ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS