<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4907 DE 2011
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
12
Título
Texto
ARTÍCULO 12. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS.
por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1o de marzo del año 2012 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
1 11 de abril de 2012
2 12 de abril de 2012
3 13 de abril de 2012
4 16 de abril de 2012
5 17 de abril de 2012
6 18 de abril de 2012
7 19 de abril de 2012
8 20 de abril de 2012
9 23 de abril de 2012
0 24 de abril de 2012
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
1 8 de junio de 2012
2 12 de junio de 2012
3 13 de junio de 2012
4 14 de junio de 2012
5 l5 de junio de 2012
6 19 de junio de 2012
7 20 de junio de 2012
8 21 de junio de 2012
9 22 de junio de 2012
0 25 de junio de 2012
PARÁGRAFO.
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2011 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2012, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
Concordancias Legales
DECRETO 4907 DE 2011 ART. 13
DECRETO 4907 DE 2011 ART. 16
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PERSONAS JURIDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES - DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS