EMPRESAS DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO DEL ORDEN REGIONAL. Son aquellas empresas autorizadas por la Ley 142 de 1994 para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de manera directa a los usuarios, de acuerdo con las definiciones contenidas en los numerales 14.22 y 14.23 del artículo 14 de la misma Ley, en uno o más municipios o zonas rurales.
AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. Es el incremento del número de suscriptores atendidos con los recursos invertidos en agua potable en los términos del presente decreto, mediante las siguientes obras: aumento de la capacidad de captación o conducción, expansión o reposición de las redes de distribución, aumento de la capacidad de almacenamiento y/o aumento de la capacidad de producción y potalización del agua.
AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. Es el incremento del número de suscriptores atendidos con los recursos invertidos en los términos del presente decreto, mediante las siguientes obras: expansión o reposición de las redes de recolección, colectores e interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales.
Concordancias Legales LEY 142 DE 1994 ART. 14 LEY 788 DE 2002 ART. 104 DECRETO 912 DE 2003 ART. 3 DECRETO 912 DE 2003 ART. 4 DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.24.2. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores DESCUENTOS TRIBUTARIOS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS