Art. 31.- La exención de que trata el artículo 74 de la ley que se reglamenta comprende los instrumentos que en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria industrial o minera se celebren u otorguen, sin exceder de....
Se entiende por operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial o minera las de crédito y asistencia técnica realizadas por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, así como las de adquisición y venta por parte de dicha entidad de insumos, materias primas, maquinaria, repuestos, herramientas y demás bienes necesarios para las actividades agropecuarias industriales y mineras y las de consignación de estas mercancías en la Caja antes citada. (Cifras actualizadas en el Estatuto Tributario por el D.R. 2301/96, art. 1)