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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo1.4.1.3.1.
TítuloResponsables por la declaración y pago del impuesto.
CAPÍTULO 3
Responsables por la declaración y pago del impuesto de timbre nacional

Artículo 1.4.1.3.1. Responsables por la declaración y pago del impuesto. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Fondo Rotatorio, será el responsable de declarar y pagar ante las entidades autorizadas para recaudar, el impuesto de timbre causado en el exterior y recaudado por los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares.

(Art. 2, Decreto 0747 de 1996)