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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
348
Título
Texto
Sección II
Trámite en la Aduana de Destino
Artículo 348º. Entrega de la carga al depósito y finalización de la modalidad de cabotaje.
La Modalidad de Cabotaje finalizará con la entrega de la Declaración de Cabotaje junto con los documentos soporte en la Aduana de Destino y la entrega de la mercancía al depósito habilitado al cual vaya consignada, o al Usuario Operador de Zona Franca.
Para tal efecto, el transportador deberá presentar la Declaración de Cabotaje y el documento de transporte en la Aduana de Destino, con el fin de que el funcionario competente, registre la llegada de la carga. Posteriormente, el empleado competente de la empresa transportadora elaborará la Planilla de Envío.
El empleado competente del depósito o Usuario Operador de Zona Franca recibirá del transportador la Planilla de Envío, procederá a ordenar el descargue y verificará:
a) Que no existan inconsistencias entre la Planilla de Envío y la mercancía recibida.
b) Que no presente adulteraciones la Planilla de Envío.
c) Que no se presenten irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros.
d) Que la mercancía objeto de la modalidad de cabotaje no se entregue con diferencias de peso o cantidad frente a lo consignado en la Planilla de Envío.
En todo caso, el empleado del depósito o el Usuario Operador de Zona Franca, registrará la información requerida en la Planilla de Recepción. En caso de inconsistencias en uno, o algunos de los aspectos señalados, se consignará tal información en la planilla, el sistema informático, o el empleado del depósito, o el Usuario Operador de la Zona Franca, generará Acta de Inconsistencias, la cual se imprimirá en tres ejemplares, los cuales se distribuirán así: un ejemplar para el transportador, un ejemplar para el depósito y un ejemplar para la Aduana de Destino, ésta se suscribirá conjuntamente con el transportador. Posteriormente imprimirá el Reporte de Registro.
El depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca remitirá la Planilla de Recepción a la Aduana de Partida, por escrito vía fax, o por cualquier medio de transmisión electrónica de datos que garantice la recepción de la información por parte del destinatario, así como el acta de inconsistencias, cuando hubiere lugar a ella.
Parágrafo.
Cuando la carga arribe bajo la modalidad de cabotaje a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, se deberán presentar los documentos que respaldan la operación en la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado, la cual deberá informar sobre la operación a la Aduana de Partida y a la Administración Especial de Santa Fe de Bogotá, para efectos del control aduanero.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 334
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ADUANA DE DESTINO